NO SE PUEDE DESPEDIR POR USAR INTERNET CON FINES PERSONALES SI LA EMPRESA NO REGULA EXPRESAMENTE SU UTILIZACIÓN
Si la empresa no ha establecido previamente las reglas de uso de los medios y herramientas informáticas (Internet o correo electrónico), si no ha impuesto expresamente prohibiciones (absolutas o relativas) sobre su utilización y no ha informado a los trabajadores de que la empresa puede realizar controles o utilizar medios para verificar el uso que se está haciendo de estas herramientas, entonces no podrá despedirles aunque las utilicen para fines personales. Si lo hace, el despido es improcedente por vulneración del derecho a la intimidad, según la STS de 8 de Marzo de 2011.
La improcedencia del despido se determinó así porque el trabajador así lo pidió, porque de haber solicitado la nulidad del despido se le hubiera reconocido por vulneración del derecho fundamental a la intimidad, más indemnización complementaria si también se pide.