NO OPERA SUBROGACIÓN PREVISTA ART. 44 ET.
NO OPERA SUBROGACIÓN PREVISTA ART. 44 ET. BANCO QUE SE QUEDA CON HOTEL PERO NO CON LOS TRABAJADORES
SUPUESTO DE HECHO.- Banco, como entidad prestamista, se adjudica por vía de ejecución hipotecaria un hotel, sobre el que la empresa había constituido una hipoteca y donde los trabajadores demandantes habían venido desempeñando su actividad laboral. Opera la sucesión empresarial prevista en el art. 44 de Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2012, dictada en unificación de doctrina, considera que la entidad bancaria sólo adquirió el inmueble, sin ninguno de los enseres y elementos necesarios para su continuidad siendo la mayoría de ellos embargados, pese a que se encontraran en depósito en el propio establecimiento y adjudicados a un tercer acreedor, al que el hipotecario, incluso ha intentado repercutir los gastos derivados dE vigilancia y seguridad para evitar su deterioro o desaparición. Por otro lado, según los arts. 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, y la falta de pacto claro y expreso en contrario (art. 111), no cabe entender incluidos en la hipoteca los referidos bienes muebles.
La garantía del préstamo bancario obtenido en su día por la empresa hostelera es la hipoteca de la finca reseñada, y la finalidad o el destino que se quiera dar al dinero prestado, incluso aunque el mismo se concrete o especifique en la escritura y esencia de ese contrato mercantil hasta el punto de determinar la obligación de continuar por parte del prestamista en la actividad industrial del prestatario.
Y aunque en el momento de la transmisión del inmueble, aún no se había producido la extinción d los contratos de trabajo de los empleados del establecimiento hotelero, ya que sólo estaban suspendidos por un ERE, es evidente que ante la asunción de transmisión del resto de los elementos imprescindibles para la explotación hotelera, no por ello se tiene que reconocer la sucesión empresarial, no existiendo norma interna o comunitaria alguna que obligue al simple adjudicatario de un inmueble en un procedimiento hipotecario a reponer por su cuenta todos y cada uno de tales elementos.