LOS PROPIETARIOS DE LOCALES COMERCIALES DEBEN CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE INSTALACIÓN DE ASCENSOR
El Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de noviembre de 2012, dictada en recurso de casación al amparo del art. 477.2.3º por la vía del interés casacional en la modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, considera que el propietario de un local comercial no está exento del pago de la derrama aprobada en la junta de propietarios sobre instalación de ascensor y presupuesto económico de la obra. El propietario del local consideraba que no estaba obligado al pago de dichos gastos en base a lo dispuesto en la cláusula primera de los estatutos al establecer que: “Estarán exentos de contribuir a los gastos de los portales o zaguanes, escaleras, salvo en el caso de que abran puertas de comunicación con los respectivos portales, para los que quedan facultados, en cuyo caso habrán de contribuir a los gastos de tal portal o zaguán”. El TS sienta como doctrina en la sentencia aquí comentada que: Las cláusulas estatutarias del deber de participar en el abono de ciertos gastos ordinarios o extraordinarios no han de interpretarse siempre restrictivamente, de modo que no abarquen los gastos de instalación de ascensor. Su fundamento radica en la necesidad del servicio para la habitabilidad del inmueble y porque constituyen una mejora exigible que incrementa el valor del edificio en su conjunto, redundando en beneficio de todos los propietarios.