LOS NUEVOS CONTRATOS PARA JOVENES
LOS NUEVOS CONTRATOS PARA JOVENES
Dentro del programa de apoyo a los emprendedores se establecen nuevas modalidades contractuales que claramente suponen la vuelta a la temporalidad en la contratación laboral y el fomento de ésta cuando se veía impulsando la contratación indefinida.
Un ejemplo de la contratación temporal es el contrato de primer empleo joven que aunque su regulación remite a los contratos de carácter eventual, sin embargo es una modalidad de contrato temporal cuyo objeto es: la adquisición de una primera experiencia profesional. Dicho contrato se dirige a menores de 30 años que no hayan tenido ninguna experiencia profesional o esta haya sido inferior a 3 meses, pudiendo celebrarse entre 3 y 6 meses -12 meses si se establece por convenio colectivo-.
Debemos señalar que con dicha figura contractual se busca un empleo precario y no de calidad, tal vez debido al elevado índice de desempleo entre los jóvenes, situación que no permite otro tipo de contratación más duradera, no obstante, la reducción del alto índice de para entre los jóvenes y la precariedad en la contratación de estos se trata de reducir o amortiguar con la incentivación de la transformación de esos contratos en indefinidos mediante el pago a los empleadores de 500 euros por año durante 3 años.
Otro ejemplo de contratación temporal es el contrato en prácticas para el primer empleo que se puede celebrar con menores de 30 años aunque hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios, modalidad contractual que da derecho a una reducción en la cuota del 50% durante toda la vigencia del mismo.
Otro ejemplo es el nuevo contrato a tiempo parcial con vinculación formativa que va dirigido a los jóvenes que tengan poca o ninguna experiencia, que provengan de otro sector o que lleven 12 meses desempleados. Este contrato podrá celebrarse con carácter temporal o por tiempo indefinido y tiene reconocidas bonificaciones durante 24 meses. La finalidad de este contrato es ayudar a los jóvenes a compaginar trabajo y estudios. El problema en este contrato es que la actividad formativa no requiere que exista una vinculación al puesto de trabajo pues sólo basta que exista una formación de 90 horas en idiomas o tecnologías de la información, que podría incluso ser anterior al contrato.
Todas estas modalidades contractuales son claramente medidas de carácter temporal que deberán mantenerse hasta que la tasa de desempleo descienda por debajo del 15%, finalidad que con la elevada tasa de paro (26%), y en subida, parece que van a tener una larga vida por delante.