LAS FALTAS QUE JUSTIFICAN UN DESPIDO OBJETIVO POR ABSENTISMO COMPUTAN DE FECHA A FECHA
Para despedir objetivamente a un trabajador por faltas de asistencia hay que cumplir dos requisitos: que las faltas alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses y que el índice de faltas de asistencia del total de la plantilla del centro de trabajo en el que presta servicios el trabajador supero el 2,5% (en el caso de la sentencia el 5%, ya que fue antes de que entrase en vigor la Reforma Laboral). A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores habla de “meses”, el cómputo de las faltas debe realizarse de fecha a fecha, y no por meses naturales, empezando a contar desde el primer día en que se produjo la primera falta de asistencia (sentencia del TS de 9.12.10, en unificación de doctrina).