LA REVISIÓN DE LA RENTA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO TRAS LA REFORMA PRODUCIDA POR LA LEY2/2015 DE DISINDEXACIÓN
El art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU) establecía antes de la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la comía española, la actualizacion anual de la renta de las viviendas, al alza o a la baja, a instancia de arrendador o arrendatario, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aunque no hubiese sido pactada por las partes la actualización.
la actualizacion se debía efectuar, a falta de pacto expreso, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de precios de consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la actualización.
dicho artículo establecia la también la regulación del procedimiento para llevar a cabo la actualizacion: notificación previa del,aumentó por escrito con expresión del porcentaje aplicado y si el arrendatario lo exigía certificacion del INE.
tras la entrada en vigor el 1 de abril de 2015 de la Ley 2/2015 dicho art. 18 fue modificado quedando sus redacción como sigue:
"1. Durante la vigencia del contrato, la renta sólo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato , en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expres, no se aplicará revisión de las rentas alos contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de los valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por regencia a variación anual del Indice de Garantia de Competitividad a la fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que correo da al último índice publicado en la fecha de revisión del contrato".
tambien se ha modificado por la Ley 2/2015 la revisión de las rentas de las viviendas de protección oficial redactándose el aprtado 3 de la disposición adicional de la LAU como sigue:
"3. No se aplicará revisión de las rentas de las viviendas de protección oficial salvo pacto explícito entre las partes. En caso de pacto expresó engre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará por cada anualidad por referencia ala variación del Índice de Garantia de Competitividad".
También la Ley 2/2015 modifica la Ley de Arrendamientos Rúticos de 26 de noviembre de 2003 en sentido análogo a la modificacion de la LAU, de forma que para los contratos de arrendamiento rústico que se perfeccionen a partir del 1 de abril de 2015 se produce la modificación de su art. 13 apartado 2 en el sentido de que las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno, pero en defecto de pacto expresó no se aplicará revisión de rentas, y si se pacta algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantia de Competitividad.
La Ley 2/2015 también hace referencia a los contratos de arrendamiento en que sea parte la Administración Pública y establece que con carácter excepcional las partes podrán, previa justificación económica, incorporar un régimen de revisión periodica y predeterminada de la renta, pero en estos casos sólo se podrá jtilizar como índice para la revisión de la renta la variación anual del Índice de Precios del Alquiler de Oficinas, a nivel autonómico, que va a publicar el INE, a fecha de cada revisión. Si no existe pacto expresó no se aplicará tampoco la revisión de rentas a estos contratos.
La ley 2/2015 crea dos nuevos índices de posible aplicación a los arrendamientos:
1.- El Índice de Garantía de Competitividad a que se refiere el Anexo de la Ley 2/2015, y el Índice de precios de alquiler de oficinas dentro del sistema de índices que publica el INE.