La relación que mantienen los riders de Deliveroo con esta es laboral
El Pleno de lo Social del Tribuna Superior de Justicia de Madrid en la sentencia nº 40/2020 de 17 de enero, Recurso nº 1323/2019, ha resuelto que los riders de Deliveroo están sujetos a una relación laboral con la empresa El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Roodfoods Spain S. L. (Deliveroo) y otros interesados contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en la que se declara que los trabajadores (repartidores de comida a domicilio, comúnmente conocidos como riders) están sujetos a una relación laboral con la sociedad demandada en el tiempo en que prestaron sus servicios.