LA LIQUIDACIÓN POR DESPIDO DEBE INCLUIR LA PARTE PROPORCIONAL DEL BONUS
La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2010, establece que cuando una empresa realiza un despido objetivo debe incluir en la liquidación del trabajador la parte proporcional correspondiente a la retribución variable o bonus que le corresponda hasta el último día trabajado.
El supuesto que dicha sentencia analiza es el caso de los trabajadores despedidos por causas objetivas. Los despidos se declaran procedentes. La empresa en la liquidación no tuvo en cuenta la parte variable de la retribución que les abonaba en función de los objetivos alcanzados cada año, por lo que interpusieron una demanda reclamando la parte proporcional correspondiente al año de sus despidos.
La cuestión concreta es determinar si la retribución variable (bonus variable) requiere para su devengo el cumplimiento total de los objetivos estipulados o si es posible su devengo en proporción a los objetivos logrados.
El Tribunal Supremo condena a la empresa a que se abone a los trabajadores la parte proporcional del bonus, argumentando que la intención de las partes fue establecer un complemento salarial variable en función de los objetivos conseguidos, lo que "supone el pago en proporción de los objetivos". Debemos manifestar que la falta de fijación de los objetivos es una conducta imputable a la empresa que no le puede beneficiar.
El Tribunal Supremo establece que la propia denominación del complemento retributivo -bonus o retribución variable- indica que ese complemento tiene una cuantía variable, lo que hace que el devengo no requiera el cumplimiento íntegro de los objetivo, sino que es posible su "cobro en proporción" (variable) a los objetivos conseguidos, por cuanto en este caso se habla de consecución de objetivos.