La discrecionalidad de la Administración tiene límites en nombramientos de puestos de libre designación y comisión de servicios.
El Gobierno Vasco convocó un procedimiento selectivo para la cobertura de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, para las categorías de Intendente, Comisario y Subcomisario, para proveerlas por el sistema de libre designación y para la asignación de comisiones de servicios.
En las bases contenidas en la resolución de convocatoria de 11 de noviembre de 2013, no se precisaron cuáles eran los méritos requeridos para poder participar los aspirantes y, ante dicha omisión, se interpuso recurso contencioso-administrativo frente aquella ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, que en sentencia Nº 187/2015, de 11 de diciembre, declaró nulas algunas de las bases de la convocatoria y revocó parcialmente ésta.
La sentencia en sus fundamentos jurídicos recoge que, a pesar de que la Administración convocante posee un margen de discrecionalidad para determinar la idoneidad de los candidatos en los puestos de libre designación o comisión de servicios, a cubrir en dicha convocatoria, no cabe sin embargo soslayar que tanto el art. 67 de la Ley de Policía del País Vasco, como en el art. 3 del Decreto de provisión de puestos de trabajo en la Ertzaintza exigen que la convocatoria contendrá "necesariamente" los méritos a valorar y el baremo.
También se pone de manifiesto en la sentencia que aunque para la adjudicacion de puestos de libre designación se precisa una relación de confianza específica entre la autoridad y el designado, y en los casos de comisión de servicios siempre hay circunstancias excepcionales y urgentes que determinan su asignación temporal, sin embargo no puede excluirse en estos supuestos el baremo de méritos de las base de la convocatoria, pues ello va en contra de los principios de mérito, capacidad y publicidad, todo lo cual, determinó la declaración de nulidad de parte de las bases y la revocación parcial de la resolución de la convocatoria más arriba referida, con retroacción del proceso selectivo al momento de la convocatoria del procedimiento de selección a fin de que se subsanen, conforme a derecho, los defectos de los que adolece la tan meritada resolución recurrida.