LA DESATENCIÓN PERSONAL Y MATERIAL DE UN PADRE HACIA SU HIJA NO JUSTIFICA QUE ESTÁ CAMBIE LOS APELLIDOS
El hecho de que el padre se desentiende de su hija y no guarde relación personal con ella y no la sostenga materialmente, no encaja en el concepto de excepcional que fija la norma para justificar el cambio de los apellidos de la hija, y tampoco se acredita que un cambio de estos de la hija menor le reporte beneficios o redunde en la mejora de su derecho a la identidad personal, según ha fallado la Audiencia Provincial de Badajoz ((Sección 2ª) en su sentencia nº 239/2017, de 3 de julio (JUR 2017/218473).