La compensación por trabajos en el domicilio conyugal hasta el divorcio en régimen de separación de bienes exige exclusividad
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 14/5/2015 (JUR 2015/1528) establece como doctrina, en relación con la compensación por trabajo dedicado al hogar al cónyuge que lo realizó, que si el régimen matrimonial pactado era el de separación de bienes tiene, con apoyo en el artículo 1438 de Código Civil, "el derecho a obtener la compensacion por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge". El Tribunal Supremo ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico y además exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, lo que impide reconocer la compensación en los supuestos en que el cónyuge reclamante hubiera compatibilizado el cuidado de la casa y familia con la realización de un trabajo fuera del hogar a tiempo parcial o completo, y no excluirla cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge.
En el supuesto resuelto por la sentencia comentada, la esposa desde que pactó con su esposo el régimen de separación de bienes a través de capitulaciones vino desarrollando un trabajo en una empresa de la que era administrador el esposo, y que por este trabajo fuera del hogar percibía una retribución de alrededor de 800€, lo que es incompatible con el derecho a obtener la compensación que recoge el artículo 1438 del Código Civil.