La Comisión Europea opina que los Bancos deben devolver en su totalidad los importes cobrados de más por la cláusula suelo
La Comisión Europea, el pasado día 27 de octubre de 2015, ha sacado a la luz un informe emitido por sus servicios jurídicos que ha sido remitido al TJUE en el que se sostiene que los bancos deben reintegrar en su totalidad los importes de más cobrados en los contratos de préstamo hipotecario con cláusula suelo abusiva.
La Comisión ha aclarado que el informe no es vinculante para el TJUE, y dice esto porque ante este Tribunal se encuentran pendientes de resolución, al menos, dos cuestiones prejudiciales planteadas, una por la Audiencia Provincial de Zamora y, la otra, por un Juzgado de lo Mercantil de Granada porque no están de acuerdo con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 132/2015 de 25 de mayo cuando sostiene que, declarada la nulidad de la cláusula suelo, los efectos económicos respecto al reintegro de los intereses cobrados de más por los Bancos por mor de dicha cláusula, han de retrotraerse sólo al día 9 de mayo de 2013, fecha de publicación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que reconoció la nulidad de las cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario, suscritos entre Bancos y clientes-consumidores prestatarios, retroactividad limitada que dicho Tribunal justifica en razones de orden público obviando y pasando por alto la vieja doctrina de que lo que es nulo no produce efectos, posición con la que algunos Tribunales y Juzgados no están de acuerdo y por ello han planteado ante el TJUE consulta como cuestión prejudicial porque consideran que, con la Jurisprudencia del TS, no se está protegiendo al consumidor y que estos deben ser resarcidos de todas las cantidades pagadas indebidamente por una cláusula suelo nula por abusiva.
Es de esperar que el TJUE, cuando resuelva las cuestiones prejudiciales que ante él se ha presentado, acoja el informe emitido por los servicios de la Comisión Europea y los Bancos se vean obligados a reintegrar en su totalidad los importes de más cobrados en el marco de los contratos de hipotecas con cláusula suelo declarada nula, y no sólo desde el día 9 de mayo de 2013 como tiene dicho el TS en sentencia de igual fecha, sentencia muy favorable a la posición de los Bancos que además de imponer la cláusula suelo, cláusula que es nula, además se les premia con la retroactividad sólo hasta la fecha antes referida desde la que se les obliga al reintegro al prestatario los intereses cobrados de más y no desde antes si el contrato de préstamo hipotecario es de fecha anterior.