La antigüedad de los fijos discontinuos solo computa por el tiempo de prestación de servicios efectivos para el complemento
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social en sentencia nº 29/2018, de 18 de enero, recurso nº 2853/2015 establece cómo se computa la antigüedad de los fijos discontinuos a efectos del complemento
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) suscribió contratos de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, consistentes en labores de asistencia dentro de la actividad cíclica intermitente de campaña de la renta. Cuestionado el cómputo de la antigüedad de estos trabajadores, mientras que en la instancia se declaró que se debe computar todo el tiempo trascurrido de relación laboral como tiempo de prestación de servicios, tanto para determinar la fecha de adquisición de los derechos a la promoción económica (trienios), como a los efectos de la promoción profesional, el TSJ limitó el reconocimiento solo a los efectos de determinar la fecha de adquisición de los derechos de promoción económica (trienios), rechazándolo como criterio de cómputo para la promoción profesional.
Se plantea recurso de casación unificadora a fin que el Supremo determine como se computa la antigüedad de trabajadores fijos discontinuos, si cuenta todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque no se haya trabajado, o sólo el tiempo de prestación de servicios efectivos durante las sucesivas campañas a las que son llamados los trabajadores.
El convenio colectivo de aplicación regula la cuantía del salario y sus complementos, dispone que se devenga a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos. Es decir, se refiere a la prestación de "servicios efectivos", y no al período de vinculación a la empresa. Precisamente, lo característico de los contratos fijos discontinuos es que su ejecución no requiere de prestaciones recíprocas fuera de las temporadas en las que los trabajadores son llamados, por lo que el tiempo real de actividad es solo el efectivamente trabajado.
Esta delimitación es la que más se adecua al sentido propio del premio por antigüedad que no solo premia la mayor permanencia del trabajador en la empresa sino también su mayor experiencia,adquirida con la estabilidad en el empleo, así como la lealtad que supone no cambiar de empresa llevando a otra los conocimientos adquiridos.
Seguir este criterio no quiebra el principio de igualdad, porque los trabajadores fijos discontinuos no son privados del complemento por antigüedad, sino que su complemento se cuantifica conforme a un módulo distinto, de forma proporcional al tiempo de prestación de servicios. Aceptar el cómputo de la antigüedad atendiendo a todo el tiempo transcurrido desde que se inicia la prestación de servicios, aunque no se haya trabajado todo este tiempo, haría de mejor condición al trabajador discontinuo que al que trabaja todo el año porque con menos tiempo de trabajo efectivo aquel conseguiría los mismos beneficios que el convenio colectivo otorga a la mayor antigüedad.