JUBILACIÓN A TIEMPO PARCIAL
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado discriminatorio la legislación española sobre la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Tal resolución ha provocado la inmediata acción del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, convocando a los agentes sociales para buscar una solución al problema En caso contrario, podría enfrentarse a una avalancha de peticiones al respecto, en un momento en quelas arcas de la Seguridad Social no se encuentran precisamente en una situación “boyante". Pero ¿qué le ocurre a nuestra legislación para que el tribunal precie la existencia de discriminación? Pues que el acceso a la jubilación de estos trabajadores es notablemente perjudicial comparado con el de los trabajadores a tiempo completo, además de que se trata de un colectivo constituido mayoritariamente por mujeres (el 80). Puesto que la norma comunitaria aprecia "discriminación indirecta" - cuando una medida nacional perjudica de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, la jubilación a tiempo parcial es discriminatoria.
El problema subyace en la determinación del periodo de carencia exigido para acceder a la pensión de jubilación. La regla general es computar cada día trabajado como "un día cotizado". Alcanzados 15 años, se cumplirá el requisito. Sin embargo, para los trabajadores a tiempo parcial se establece una regla especial: no se computarán "días trabajados", sino "horas trabajadas", introduciendo además algunos factores de corrección. Pese a ello, en la práctica, tal regla impide a quienes han trabajado muchos años a tiempo reducido obtener la pensión de jubilación. Así sucedió en el caso planteado ante el Tribunal de justicia de la Unión Europea. La aplicación de tal normativa suponía que las cotizaciones pagadas por la trabajadora durante 18 años (por su trabajo de cuatro horas semanales) equivalían a un pago de cotizaciones de tres años; por lo cual tendría que haber trabajado 100 años para acreditar la carencia mínima necesaria de 15 años exigida. Por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara contraria a la legislación europea una normativa que exige a los trabajadores a tiempo parcial (mayoritariamente mujeres) un periodo de cotización proporcionalmente mayor que el exigido a los trabajadores a tiempo completo.