GUARDA Y CUSTODIA. TÍA PATERNA. RÉGIMEN DE VISITAS PROGRESIVO
Se atribuye la guarda y custodia de una niña a su tía paterna, tras el fallecimiento de la madre, debido a que la menor ha tenido, y sigue teniendo, un entorno estable y seguro con su tía, lo que ha posibilitado la creación de unos vínculos afectivos muy distintos de los que existen con su padre. Además, se fija un régimen de visitas progresivo a favor del padre dirigido a la plena adaptación de la hija al entorno paterno y, acordar, en su vista, el posible reintegro bajo la custodia del padre. STS nº 492/2018, Sala de lo Civil, de 14/09/2018