Fuerza probatoria de las capturas de pantalla o pantallazos
El Tribunal Supremo, Sala Segunda, en su sentencia de 19 de marzo de 2015 (JUR 2015, 137064) fija los criterios para aceptar la fuerza probatoria de las capturas de pantalla o pantallazos al establecer que:
1.- La prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantanea debe ser abordada con todas las cautelas.
2.- Existe la posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas.
3.- El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que el único usuario se relaciona consigo mismo.
4.- La Impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.
5.- Es indispensable, en tal caso, la práctica de una prueba pericial que identifique el origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido.