ERTE POR COVID-19. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. PERMANENCIA EN LA EMPRESA
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en la sentencia nº 645/2020 de 16 de julio, ha resuelto que los miembros del Comité de una empresa tienen prioridad en la permanencia en un despido colectivo o un ERTE. Sin embargo, en este supuesto concreto, se alega por la empresa que como en la normativa reguladora específicamente aprobada durante la pandemia no se dice nada acerca de este peculiar derecho, puede incluir a los representantes en la lista de ERTE frente a sus compañeros. Sin embargo, el tribunal avala la nulidad de la decisión empresarial de incluir a una delegada sindical en el ERTE de la empresa motivado por COVID-19.