EN LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN EN PRODUCTOS FINANCIEROS ES OBLIGATORIO CUMPLIR CON EL DEBER DE INFORMACIÓN
iLa Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº406/2018, de 29 de junio, ha dispuesto que en los contratos de inversión en productos financieros, para invalidar el consentimiento, el error ha de recaer, además de sobre la persona, sobre al sustancia de la cosa que constituye el objeto del contrato. En principio, cada parte debe informarse de las circunstancias y condiciones que son esenciales o relevantes para ella en los casos en que tal información le es fácilmente accesible. Pero la diligencia se aprecia teniendo en cuenta las condiciones de las personas, por ello, en caso de productos financieros complejos, la ley impone a la entidad comercializadora la obligación de informar al cliente minorista.