En los casos de desahucio por falta de pago de la renta para recurrir es preciso consignar las rentas debidas
El artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aborda el derecho a recurrir en casos especiales, y así en su nº 1 indica expresamente que “En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.”
Se trata de un requisito que tiene carácter imperativo, tal y como nos recuerda esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado 9 de mayo de 2018. No hay excepciones, a pesar de la situación económica de la demandada-apelada. Si no se paga o consigna lo debido, no se admite el recurso.
Debemos tener presente que según indica la jurisprudencia no constituye un mero requisito formal, sino una exigencia sustantiva o esencial.