EN EL DESPIDO NULO DE UNA EMPLEADA DE HOGAR SÓLO PROCEDE OPTAR POR LA INDEMNIZACIÓN AL SER LA ÚNICA ALTERNATIVA
El Juzgado de lo Social de Gijón Nº 2 en Sentencia nº 100/2018, Procedimiento 106/2018 , en el caso del desistimiento por parte del empleador de una trabajadora empleada de hogar estando embarazada, declaró la nulidad del despido.
En el caso de una empleada de hogar, la relación que la liga con el emplador es de carácter especial. Los servicios se prestan dentro del domicilio del empleador circunstancia que conlleva que se esté ante una relación con un vínculo personal basado en una especial relación de confianza entre el empleador titular del hogar familiar y la trabajadora. Ante ello si el desistimiento se declara despido nulo no cabe que la trabajadora pueda optar por la readmisón ya que esta opción no es posible en razón a que la relación que liga a las partes contendientes es una relación de confianza.
En tal sentido, declarado nulo el desistimiento de la empleada se impone el pago de la indemnización en razón a la relación especial de las empleadas de hogar, al no existir opción entre la readmisión o la indemnización por la especial relación de confianza que se ha visto rota lo cual hace que, en la práctica, la readmisión no sea posible, y lo que solo procede, según el Juzgado, es el abono de la indemnización, por el equivalente al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
Se insiste, según resuelve el Juzgado, que la improcedencia o nulidad del despido impone la indemnización como única alternativa, decisión que es coherente con la especial posición en que se encuentra la empleada trabajando dentro del hogar de otra persona, que exige confianza sin que puedan existir situaciones impuestas contra la voluntad de cualquiera de las partes.