El TS declara abusiva la cláusula tipo del contrato de trabajo que obliga a dar el número de móvil y correo electrónico
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 21/09/2015 declara que la empresa no puede obligar al trabajador a facilitar su teléfono móvil o correo electrónico en el contrato. El TS resuelve un recurso de casación derivado de un conflicto colectivo y declara abusiva la cláusula de un contrato de trabajo que obliga a los trabajadores a facilitar dichos datos personales. La Sala de lo Social considera que esa cláusula debe excluirse de los contratos de trabajo por atentar contra un derecho fundamental y confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional. La sentencia admite que voluntariamente puedan ponerse esos datos a disposición de la empresa pero se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula/tipo que el trabajador presta su voluntario consentimiento a aportar los referidos datos personales. Y ello porque, según el TS, el trabajador es la parte más débil del contrato y al ser incluida esta cláusula por la empres "en el momento de acceder aun bien escaso como es el empleo" puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo "no es por completo libre y voluntario".
El TS considera también que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan -teléfono movil/correo electrómico- en manera alguna están exentos del consentimiento del trabajador, porque no lo están en la excepción general del artículo 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser "necesarios para el mantenimiento o cumplimiento" del contrato de trabajo... ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos . Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del artículo 2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica "profesionales", esto es, los destinados -específicamente- a la actividad profeional del trabajador.