EL TS ANULA DOS REQUISITOS DEL DECRETO 79/2014 QUE REGULA LOS PISOS DE USO TURÍSTICO EN MADRID.
La Sala, Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia recientemente publicada, anula, en primer lugar, la exigencia de que el plano de la vivienda firmado por un técnico competente, del que deben disponer todos los propietarios, esté además visado por el Colegio Profesional correspondiente y, en segundo lugar, anula el artículo que obliga a las viviendas dedicadas apartamentos turísticos a hacer constar, en toda forma de publicidad de las mismas, el número de referencia de su inscripción en el Registro de Empresas, requisito que también el TS considera innecesario.
Dichas anulaciones se suman a la exigencia de que los citados pisos de uso turístico no podían contratarse por un periodo inferior a cinco días, exigencia que ya había sido anulada anteriormente por sentencia De la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anteriormente en el año 2016.