El trabajador indefinido no fijo discontinuo en la Administración no tiene derecho a la excedencia voluntaria
La sentencia de fecha 17/17/2015, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el caso de un trabajador indefinido no fijo que prestaba servicios en campañas de vigilancia, detección y extinción de incendios forestales y que comunicó a la Consejería, para la que prestaba servicios, la imposibilidad de seguir prestándolos porque iba a prestarlos como bombero, en virtud de contrato de duración determinada por interinidad llegando a solicitar que le fuera concedida una excedencia voluntaria. Dicha solicitud le fue denegada siendo requerido para que se incorporara a la campaña anual bajo apercibimiento de entenderse extinguida su relación laboral de indefinido discontinuo no fijo en la plantilla de la Comunidad de Madrid.
La sentencia interpreta que el derecho a la excedencia que se reconoce a los trabajadores fijos de plantilla no puede trasladarse a los temporales o indefinidos no fijos. La excedencia funciona como como una garantía de estabilidad y esta garantía no existe para el trabajador indefinido no fijo, que tiene un estatuto precario como consecuencia de de su irregular contratación, pues la Administración está obligada a proveer la plaza de acuerdo con los procedimientos reglamentarios de selección. La excedencia voluntaria otorga al trabajador fijo excedente ùnicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría y este derecho es de imposible materialización a un trabajador indefinido no fijo, porque su relación laboral está vinculada exclusivamente al puesto de trabajo que ocupa.
El derecho a la excedencia que se reconoce a los trabajadores fijos de plantilla no puede trasladarse, como ya he dicho más arriba, a los temporales o indefinidos no fijos. Si la excedencia no genera el derecho a la conservación del puesto de trabajo, en el caso de los indefinidos no fijos, el único puesto al que podrían reincorporarse sería el mismo que ha servido a su contratación, reserva que no puede ser impuesta a la empresa.
Como el trabajdor no se reincorporará cuando fue requerido para ello, el despido de que fue objeto se declaró procedente por el TSJ de Madrid aquí comentada porque no cabe reconocer a los trabajadores indefinidos no fijos el derecho de excedencia voluntaria con la expectativa de acceder a otro puesto similar, porque ello supondría, además de alterar el carácter indefinido no fijo del contrato, otorgar derechos que no están expresamente reconocidos en leyes o reglamentos.