El SPEE puede en determinados supuestos revisar de oficio actos declarativos de derechos sin sometimiento a plazo específico
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3970/2015, de 17 de junio, establece que el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), una vez reconocido el derecho a percibir una prestación de desempleo, puede revisarla de oficio, sin sujeción al plazo anual que establece el artículo 146 de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS) -se debe dejar a salvo la prescripción de los cuatro años del artículo 146. 3° que rige en todo caso-. A la regla general resulta de aplicación como excepción al límite temporal, que la revisión traiga causa en la rectificación de errores, o en la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del benefiaciario. Esta excepción es de aplicación a todas la entidades, órganos y organismos gestores, al FOGASA, y también al SPEE.
En el caso resuelto por la sentencia comentada se está ante una excepción a la regla general porque la revisión está justificada en la demostrada connivencia entre el beneficiario de las prestaciones de desempleo y el empresario para simular una contratación laboral -incurrió el beneficiario en una inexactitud en sus declaraciones-.
La sentencia comentada estimó el recurso de suplicación que el SPEE interpuso frente a la sentencia de instancia que había dado la razón a un desempleado y había condenado al SPEE a abonar la prestación por desempleo, que había sido revocada en vía administrativa al no estar de alta el demandante de la prestación en el momento de su solicitud. La Inspección de Trabajo inició actuaciones para determinar la existencia de empresas ficticias que pudieran haber sido creadas con la finalidad de generar el derecho a prestaciones indebidas a favor de determinados trabajadores, y tras alcanzar el convencimiento de que efectivamente así era, solicitó de la Tesorería General de la Seguridad Social la anulación del alta de algunos trabajadores, entre ellos el demandante.
Como conclusión podemos decir que la sentencia establece que el SPEE puede llevar a cabo la revisión de sus actos declarativos de derechos sin sometimiento a plazo alguno, por estar la revisión justificada en la inexactitud de las declaraciones del beneficiario.