El personal eventual de la Administración española tiene derecho al cobro de trienios según el TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala 3ª, en su sentencia de 9 de julio de 2015, resuelve la petición de decisión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo, cuyo objeto era la interpretación de varias cláusulas del Acuerdo de la CES la UNICE y el CEEP, sobre trabajo de duración determinada, incluido como anexo en la Directiva 1999/10/CE.
El Consejo de Estado Español se venía negando a reconocer el abono de trienios a una de sus trabajadoras eventuales. Así las cosas, se planteó si dicho proceder era o no contrario al principio de no discriminación de quienes prestan servicios como personal eventual en las Administraciones Públicas, sin ser funcionario de carrera, no perciben el complemento retributivo denominado trienios, cuando este mismo complemento retributivo sí lo perciben los funcionarios de carrera y otro personal público que desempeña sus servicios con carácter temporal tales como: funcionarios interinos y los funcionarios de carrera mientras ocupan temporalmente puestos reservados al personal eventual.
Estando al vínculo particular que une a las Administraciones Públicas y al personal eventual, basado en el asesoramiento especial y la confianza, el TS se cuestiona si este personal puede compararse a los trabajadores con contrato de duración indefinida, cuestión que se resuelve, en sentido afirmativo, por el TJUE en la sentencia referida al comienzo de este comentario, entendiendo que deben disfrutar de las mismas ventajas que los trabajadores por tiempo indefinido, salvo que la diferencia esté justificada en razones objetivas, no siéndolo sólo la naturaleza no permanente de la relación laboral del personal eventual.
Como ya se ha dicho, el TJUE ha declarado que la Directiva 1999/70 y el Acuerdo marco se aplican a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrados por los órganos de la Administración y demás entidades del sector público. En tal sentido ya se había pronunciado en las sentencias de 4/5/2006, Adeneler y otros, C-212/04, y de 7/9/2006, Marrosu y Sordino, C-53/04, y ha afirmado la Directiva que se establecen unas disposiciones protectoras mínimas para evitar la precarización de la situación de los asalariados, un resultado que deben asegurar las autoridades de los Estados miembros incluidas, en su caso, las autoridades en su condición de empleador público ( Sentencia de 15/4/2008, Impact, C- 268/06.
En este marco, y en relación con los trienios, el TJUE tiene dicho que estos complementos salariales por antiguedad quedan reservados por el Derecho nacional únicamente al personal fijo pero en la medida en que constituyan condiciones de trabajo, y puesto que los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden, sin que exista justificación objetiva, ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, procede que al personal eventual les san abonados los trienios.