El Derecho Fundamental de Presunción de Inocencia. Carga de la prueba.
El derecho de presunción de inocencia corresponde a todo imputado en un proceso penal a ser tratado como si fuese inocente, hasta que una sentencia firme establezca su condena.
Dicho derecho constituye uno de los pilares básicos del sistema penal de los Estados democráticos, recogido en distintos instrumentos internacionales.
En nuestro derecho se encuentra expresamente recogido en la Constitución Española en el artículo 24.2.
La presunción de inocencia está, como ya se ha dicho, también reconocida en distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos: en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) cuando establece que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo artículo 14.2 dispone que: “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”; en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) cuyo artículo 6.2 proclama que: ” toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida” en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), cuyo artículo 8.2 establece que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; y por último, en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Banjul 1981), en cuyo artículo 7.b) se reconoce el derecho –de toda persona¬– a que se presuma su inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad por una corte o tribunal competente”.
Según nuestro Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia tiene una doble dimensión cuando dice que “opera en el seno del proceso como una regla de juicio, pero constituye a la vez una regla de tratamiento, en virtud de la cual el imputado tiene derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo” (STC 128/1995 de 26 de julio, cuando se refiere a la prisión provisional).
Como regla de tratamiento, determina que el imputado ha de ser tratado como si fuese inocente, hasta que una condena definitiva no demuestre lo contrario está presente en el proceso penal a lo largo de todas sus instancias.
Como regla de juicio, la presunción de inocencia despliega sus efectos en el momento de la valoración de la prueba. Se encuentra ligada a la propia estructura del proceso, y en particular a la declaración del hecho probado. Mientras en el proceso civil el juez ha de considerar los hechos alegados por las partes enfrentadas como datos a probar por quien los afirma; en cambio, en el proceso penal el juez tiene como punto de partida la inocencia del imputado, de forma que si el acusador no acredita cumplidamente su acusación contra aquél, la inocencia interinamente afirmada se convertirá en verdad definitivamente después de que el juez o tribunal aprecie la prueba según el principio de libre valoración, en los términos referidos por el artículo 741.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (L. Enj. Cr.) partiendo de que: (I) la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la/s parte/s acusadora/s, y no a la defensa; (II) la prueba ha de practicarse en el juicio oral bajo la inmediación del juez o tribunal sentenciador, y con respecto a los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad; (III) no constituyen actos de prueba los atestados ni otros actos de investigación realizados por la policía ya que sólo se consideran denuncia para los efectos legales, según se dispone en el artículo 297.1 de la L. Enj. Cr., pues los atestados no se erigen en medio, sino en objeto de prueba, tal es así que a la Policía judicial, más que realizar actos de prueba, lo que le encomienda el artículo 126 de la Constitución Española es la “averiguación del delito y el descubrimiento del delincuente” es decir, la realización de los actos de investigación correspondientes para acreditar el hecho punible y su autoría (STC 303/1993); (IV) el juez o tribunal no puede fundamentar su sentencia en una prueba prohibida sino solo en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales (SSTC 150/1987 y 303/1993) y, por último (V), el juez o tribunal tiene obligación de razonar la prueba, es decir, debe explicitar las razones por las cuales ha otorgado valor probatorio a determinada prueba, ello como derivación del derecho a tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la CE), pues dicha obligación no se encuentra expresamente prevista en la normativa legal, pues “la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración como tiene dicho el TC en sentencia 34/1996.
En la actualidad el principio de presunción de inocencia, en algún caso, se está olvidando que existe y que los únicos que lo pueden aplicar son los jueces o tribunales tras la práctica de la correspondiente prueba de cargos por parte de la/s acusación/es