El calendario laboral tiene que ser anual y no con otra frecuencia
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en unificación de doctrina, en sentencia de 20 de julio de 2015 fija como doctrina que la empresa no puede dejar de elaborar unilateralmente el calendario laboral anual y pasara hacerlo de forma trimestral o con cualquier otra periodicidad.
Los sindicatos mayoritarios de una empresa del sector del transporte interpusieron demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitan do que se declarara nula la medida por la que la empresa decidió unilateralmente sustituir el calendario anual individual con las vacaciones, los turnos y horario de cada trabajador, que se publicaba antes del 25 de diciembre de cada año, por calendarios trimestrales que contenían esa misma información.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan a favor de los trabajadores y declaran nula la medida, al tener derecho los trabajadores a que la empresa elabore el calendario de forma anual. En última instancia el TS deja claro que el Estatuto de los Trabajadores -art. 34.6- como, en este caso el convenio colectivo de empresa, establecen la obligación de la empresa de elaborar el calendario anualmente.
El Estatuto de los Trabajadores habla textualmente de "calendario" en singular y no de "calendarios", fijando la periodicidad del mismo, que ha de ser anual. Por tanto, concluye el TS que "no procede la elaboración de calendarios trimestrales, sino que el calendario ha de ser único y anual". Ahora bien, si la empresa quiere voluntariamente elaborar calendarios trimestrales, razona el TS, podrá hacerlo, siempre y cuando siga respetando la obligación de elaborar el calendario anual.