El Banco ha de asumir los gastos notariales, registrales e impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la firma de la hipoteca
La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo en su sentencia nº 705/2015, de 23 de diciembre de 2016, consideró abusivas distintas cláusulas en los contratos bancarios celebrados con consumidores. Entre estas están: cláusula suelo, intereses moratorios, vencimiento anticipado, atribución de gastos de la operación al consumidor y contratación telefónica.
En este comentario me voy a referir, brevemente, a la cláusula de atribución de los gastos de la operación al consumidor, en este caso la sentencia considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, es decir, los gastos, tributos y comisiones que se pueden reclamar a la Entidad Bancaria son:
1. Las facturas de Notaría y Registro de la Propiedad
2. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.