El banco está obligado a informar en los supuestos de subrogación del adquirente de la vivienda en el préstamo promotor
El Banco no está exento de las obligaciones de información contractual en los supuestos de subrogación, con o sin novación, del adquirente de la vivienda en el préstamo promotor
El hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar la consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2017. Recurso nº 610/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.