DIVORCIO. MEDIDAS QUE SE PUEDEN ADOPTAR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS POR PARTE DE UNO DE LOS PROGENITORES
Los comportamientos obstruccionistas por parte de una de los cónyuges respecto al cumplimiento del régimen de visitas de los hijos pueden encararse por el cónyuge perjudicado a través de varias vías, algunas pueden ejercitarse simultáneamente, a saber:
1ª.- Formular denuncia del incumplimiento ante la Comisaría de Policía o ante el Juzgado de Instrucción correspondientes por si el incumplimiento fuera constitutivo de la falta tipificada en el art. 618. 2 del Código Penal consistente en el incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio….
2ª.- Presentar una demanda ejecutiva de la sentencia que recoja la medida sobre el régimen de visitas de los hijos.
3ª.- Solicitar ante el Juzgado la imposición de medidas coercitivas en los términos que vienen previstas en los arts. 699, 709 y 776. 2ª de la ley de Enjuiciamiento Civil, precepto este último que expresamente regula la ejecución de los pronunciamientos sobre medidas en los procedimientos de separación y divorcio.
4ª.- Solicitar ante el Juzgado la modificación del régimen de guarda y custodia por reiterados incumplimientos del régimen de visitas según prevé el art. 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5ª.- Iniciar acciones, frente al cónyuge incumplidor del régimen de visitas, de resarcimiento por daños morales y, en su caso, materiales ocasionados por el incumplimiento. El Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de junio de 2009 reconoció la existencia de daño moral cuando uno de los progenitores impide al otro relacionarse con sus hijos menores, con base en lo dispuesto en el art. 8 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –derecho a la vida familiar-, por la vía de la responsabilidad civil extracontractual que en nuestro Código Civil está regulada en el art. 1902.