DESPIDOS EN ORGANISMOSY ENTIDADES PÚBLICAS DE PERSONAL LABORAL
Algunos Juzgados de lo Social de Barcelona, entre ellos el Juzgado de lo Social nº 12 en su sentencia de 13 de diciembre de 2011, dicen que los organismos y entidades públicas no pueden despedir a sus trabajadores por causas objetivas. La Generalitat de Cataluña para cesar a personal laboral –esta medida no afecta a personal funcionario- de algunas entidades de carácter público (Institut Catalá del Sól) recurrió a la vía del despido objetivo con el fin de minorar su plantilla.
La Administración pública puede aparecer como sujeto empleador en una relación laboral, igual que si de una empresa privada se tratara pero según los Juzgados de lo Social de Barcelona “hay matices importantes que impiden que una Administración Pública pueda recurrir a mecanismos que la Ley parece reservar a las empresas en el sentido estrictamente mercantil del término”.
Los juzgados de lo Social de Barcelona no admiten los ceses de trabajadores laborales en entidades públicas fundados en causas económicas, organizativas o productivas. La razón es que la finalidad de las entidades públicas no es concurrir en el mercado como si de un competidor más se tratara con los mismos principios y objetivos que una empresa o sociedad privada, esto es, con la finalidad de obtener unos beneficios o una rentabilidad económica. La finalidad de una entidad pública, según los Juzgados de lo Social es bien distinta de la de una empresa privada. La finalidad de una entidad pública, según dichos juzgados, es la de prestar servicios a los ciudadanos, gestionando actividades e intereses de carácter público, sin que, en ningún caso, la finalidad de obtener un beneficio patrimonial sea la causa que justifique su prestación. Por este motivo, sus resultados no pueden medirse ni valorarse con los mismos parámetros finalistas de beneficios o pérdidas inherentes a las sociedades mercantiles privadas y con las mismas consecuencias que el ordenamiento jurídico prevé para estas.
Por el contrario, sus resultados deberán medirse fundamentalmente en los términos que resultan de su propia identidad como ente público orientado a la gestión del interés social general, en relación con su actividad y funciones de acuerdo con su presupuesto, partiendo del superávit o déficit presupuestario.
El criterio antes expuesto sostenido por los Juzgados de lo Social de Barcelona, según ellos, hace difícil la posibilidad de que un organismo o entidad pública puedan acudir, para extinguir los contratos de su personal laboral, a la modalidad del despido objetivo, modalidad que está pensada para que las empresas privadas en el desarrollo de su actividad mercantil puedan acudir a dicha modalidad de despido cuando se den las causas de tipo económico, técnico, organizativo o productivo se den en los términos que se regulan en el artículo 52. C) del Estatuto de los Trabajadores.