DESPIDO POR CIERRE TOTAL DEL CENTRO COMERCIAL EN EL QUE ESTABA UBICADA LA TIENDA EN LA QUE LA ACTORA PRESTABA SERVICIOS
DESPIDO POR CIERRE TOTAL DEL CENTRO COMERCIAL EN EL QUE ESTABA UBICADA LA TIENDA EN LA QUE LA ACTORA PRESTABA SERVICIOS
La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2012, dictada en unificación de doctrina, resuelve un supuesto en el que una trabajadora es despedida por causa organizativas y económicas al cerrar el centro comercial donde se ubicaba su centro de trabajo, así como los resultados económicos acumulados negativos de la tienda donde trabajaba siendo inviable la continuidad de la explotación.
El TS confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que declaró la procedencia del despido por causa organizativa incoada por la empresa: cierre del centro comercial en el que se encontraba la tienda donde prestaba servicios la actora por encontrarse la arrendadora en concurso y haber acordado el juez de lo mercantil el cese de la actividad empresarial de la arrendadora, produciéndose la misma en el ámbito concreto del centro de trabajo en el que presta sus servicios la trabajadora.
La actora adujo que podría justificarse el despido si la empresa sólo tuviera un centro de trabajo pero es que tiene más centros en los que ha recolocado al resto de trabajadores del centro cerrado salvo a ella, sin embargo y a pesar de todo, en este caso no consta acreditado que la empresa hiciera masivas contrataciones en la fecha simultánea o posterior al despido objetivo de la actora, ni que tuviera plazas vacantes en los otros centros de trabajo, por lo que queda justificada la procedencia del despido