Despido objetivo nulo por superación fraudulenta del umbral de 90 días. STSJ Madrid 11/04/2014. Rec. Suplicación 57/2014.
La empresa Construcciones MS, S.A. el día 25/09/2012 despidió al actor por causas económicas y productivas.
Construcciones MS, S.A. tenía una plantilla de menos de 100 trabajadores y en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de despido del actor había despedido a otros 8 trabajadores más por causas objetivas, siendo 9 los despidos objetivos incluido el del actor. Sucedió que 10 días después del despido del actor, Construcciones MS, S.A. despidió a otro trabajador más, en concreto, el día 5 de octubre de 2012, ello supuso que en el periodo comprendido entre el día 20 de julio de 2012 y el 5 de octubre de 2012 -77 días-, fueran 10 los trabajadores despedidos por causas objetivas.
El actor tuvo conocimiento en el acto del juicio oral de la fecha de los 10 despidos antes referidos incluido el de él y solicitó, en dicho acto, la nulidad de su despido por vulneración del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), petición que no fue acogida en la instancia por entender el juzgado que se generaba indefensión a la empresa demandada al no haberse planteado dicha cuestión en la demanda.
Dicha infracción de nuevo se reprodujo en el recurso de suplicación por el actor siendo acogida por TSJ de Madrid en la sentencia aquí comentada con gran satisfacción para el letrado que firma este comentario que fue quien asistió al actor en su defensa.
Considera la sentencia de suplicación que Construcciones MS, S.A. por la proximidad temporal que existió entre todos los despido pero, sobre todo, respecto del que siguió al del actor 10 días después, dado que fue el de la Directora de Marketing, la empleadora era perfectamente sabedora del calendario de extinciones contractuales individuales por motivos objetivos que iba a acordar, máxime cuando no es normal que el despido de un cargo directivo se adopte sin un tiempo de reflexión y negociación y, por tanto, sin saberlo con antelación, pues al no estar ante un despido disciplinario, revela que se trata de una conducta intencionada y consciente cuyo único propósito fue eludir las previsiones legales sobre despidos colectivos cuando, además, la extinción del contrato del actor, según consta probado en la sentencia de instancia, se había decidido por el Director de su Departamento antes de las vacaciones de verano.
Así las cosas, resulta que el despido del actor fue declarado nulo a pesar de ser el noveno de los despidos habidos hasta su cese, pues el TSJM considera que el despido número 10, acaecido 10 días después del del actor, ha de computarse a efectos de determinación y cómputo del umbral de los 90 días porque la empresa escalonó intencionadamente los 10 despidos (los 8 anteriores al del actor y el posterior 10 días después del cese de aquél) con el ánimo de eludir la aplicación del artículo 51.1 del E.T. siendo dicho proceder fraudulento y, por tanto, anulable, conforme lo previsto en el artículo 6.4 del Código Civil y nulo el despido con condena a la readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de salarios de tramitación hasta que la readmisión se produzca.