DESPIDO NULO EN LA AECID - VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES E INDEMNIZACIÓN DAÑOS MORALES
LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DESPIDE VULNREANDO UN DERECHO FUNDAMENTAL Y EL DAÑO MORAL OCASIONADO VALE POCO MÁS DE TRES MIL EUROS
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 30 de abril de 2020, rebaja la indemnización por daños y perjuicios, por vulnerar la Administración del Estado, los derechos fundamentales de una empleada pública que fue despedida después de haber obtenido una anterior sentencia que declaraba su relación de trabajo INDEFINIDA. La sentencia, que se comenta, confirma que el cese debe declararse NULO (en este caso la Administración demandada está obligada a reponer a la empleada en su puesto de trabajo con abono de los salarios devengados desde el cese, hasta que se la reincorpore) por haber sido represaliada como consecuencia de la demanda que interpuso para ser indefinida, pero el Tribunal en el recurso rebaja la indemnización por daños y perjuicios de 25.000 € a 3.125 €, por considerar que solo se había vulnerado el derecho fundamental a no ser represaliada, pero no el derecho de igualdad por ser mujer y haber solicitado previamente una reducción de la jornada laboral en una hora como consecuencia de la necesidad de prestar una mayor atención a una de sus hijas menores que sufría un trastorno de déficit de atención e hiperactividad con agravante de dislexia.
Se despide a la trabajadora que ya no era temporal, pero se la cesa por dicha causa, y a pesar que se aportaron informes del Organismo acreditando la continuidad de la prestación del servicio que desarrollaba la despedida.
Asimismo consta que conocido el cese la empleada necesitó los servicios psiquiátricos como consecuencia del trastorno de ansiedad generalizada con recomendación de tratamiento médico psicofarmacológico y psicoterapéutico.
El Ponente de la sentencia argumenta que estando, la empleada, con reducción de jornada, por cuidado de hijos, el hecho de ser mujer, no es sustancial para considerar vulnerado el derecho a la igualdad, ya que dicha situación de reducción de jornada, siempre le habría otorgado el derecho a ser reincorporada en su puesto de trabajo, determinando, por lo tanto que solo se había violado un Derecho Fundamental (el de indefensión por haber sido represaliada, pero no el de Igualdad por ser mujer).
Esta sentencia nos plantea las siguientes cuestiones jurídicas y morales:
En España la Constitución ha tenido un recorrido muy lento en cuanto a su aplicación por los tribunales y por los ciudadanos, empresas y administraciones públicas, de tal manera que violentar una norma fundamental de nuestra mas importante ley ha tenido y sigue teniendo unas consecuencias poco disuasorias para quien, así, las infringe. En este caso, no olvidemos, además, que el infractor es un organismo de la Administración del Estado, a quien se le supone un plus de responsabilidad a la hora de cumplir y hacer cumplir su contenido.
Así el Tribunal que rebaja la condena de 25.000 €, a 3.125 €, sólo entiende violado el derecho a no ser represaliada (derecho de indemnidad) y que se le haya despedido, después de haber defendido y ganado en los tribunales su derecho a ser indefinida, además de haber tenido que ser sometida a tratamiento psiquiátrico, les parece que la menor cuantía en la que rebajan el daño moral es suficiente.
Ósea que los ciudadanos reciben un mensaje tan pernicioso, como el que se deriva de tener constancia de que infringir la Constitución Española sale a una media tres mil euros.
Pero es que además presuponen que no ha existido una vulneración al derecho fundamental a la igualdad por ser mujer, sin argumentar la razón; porque, me pregunto: ¿lo habitual es que los que se piden las reducciones de jornada con carácter general son los hombres, no?
Por último debemos de tener en cuenta de que en la legislación española no hay una norma de obligado cumplimiento que fije la sanción económica o pena que deba derivarse de una conducta contraria a los derechos fundamentales, salvo a aplicación por analogía a la Ley sobre sanciones e infracciones en el orden social (LISOS) del año 2000, totalmente insuficiente y dejando que los jueces puedan decidir desde no compensar el daño sufrido a otorgar cantidades económicas que dependerán de la subjetiva apreciación que tenga sobre materias jurídicas tan delicadas como esta, desde una perspectiva legal y moral.
Como colofón la sentencia argumenta que el daño moral queda resarcido con la readmisión, lo que, en si mismo, constituye una contradicción en cuanto que es (la readmisión) una obligación ordinaria derivada de la nulidad, no la compensación por ese daño moral evidente e innecesario de ser demostrado, si bien en este caso además se acreditó.
Así no vamos a ningún lado. QUE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DESPIDA POR VULNERAR UN DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL, EL DAÑO MORAL OCASIONADO, VALE POCO MÁS DE TRES MIL EUROS.