DESPIDO EN SITUACIÓN DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
La jurisprudencia que, hasta no hace muchos años, consideraba nulo el despido de un trabajador/a cuando aquel se producía estando éste de baja, varió y se ha consolidado en el sentido de considerarlo improcedente siempre que no exista una causa disciplinaria u objetiva que justifique la extinción del contrato, ajena a la incapacidad, pues si la causa disciplinaria u objetiva no se justifica el despido ha de declarase improcedente y no nulo, salvo que la decisión de cese pueda ser vulneradora de algún derecho fundamental.