DESPIDO EN SITUACIÓN DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
La jurisprudencia que, hasta no hace muchos años, consideraba nulo el despido de un trabajador cuando aquel se producía estando éste de baja, varió y se ha consolidado en el sentido de considerarlo improcedente siempre que no exista una causa disciplinaria u objetiva que justifique la extinción del contrato, ajena a la incapacidad, pues si la causa disciplinaria u objetiva no se justifica el despido ha de declarase improcedente y no nulo, salvo que la decisión de cese pueda ser vulneradora de algún derecho fundamental.