DENEGACIÓN DE PENSIÓN DE VIUDEDAD EN MATRIMONIO HOMOSESEXUAL. VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en la sentencia nº 982/2019 de 18 de novimbre de 2019 ha resuelto que en los casos de violencia de género, la ley prevé una pensión de viudedad para las mujeres separadas o divorciadas de sus maltratadores, con independencia de que exista una pensión compensatoria anterior por desequilibrio económico. Pero en caso de malos tratos en el seno de un matrimonio homosexual, el cónyuge superviviente no tiene derecho a esta pensión en los mismos términos que las mujeres.