Cuadro transformación penas de faltas que pasan a delito leve tras reforma 2015 CP y su transitoriedad
La entrada en vigor de la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha propiciado problemas de derecho transitorio al haberse despenalizado muchas faltas, pero con respecto a otras se han transformado en delitos leves, o delitos castigados con pena menos grave.
Respecto a las despenalizadas que están pendientes de firmeza por haberse interpuesto un recurso de apelación la disp. trans. 4.ª.2 señala que: La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Con ello, se absolverá en la Audiencia provincial (visto por un solo magistrado en apelación) y se mantendrá o modificará, en su caso, la responsabilidad civil.
Pero el problema se estaba planteando en relación a los casos que eran faltas antes del 1 de Julio y que ahora se han transformado en delitos leves y que están pendientes a la fecha de entrada en vigor de un recurso de apelación. Y ello, porque habrá que ver el cambio de penalidad, ya que la disp. trans. 1.ª señala que:
1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
2. Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma operada por la presente Ley y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de seguridad.
3. En todo caso, será oído el reo.
Por ello, es preciso realizar una tabla en la que se refleje la comparativa entre la falta anterior y su pena con el delito leve en el que se ha transformado, a fin de valorar si el penado puede optar por una pena alternativa con la transformación a la hora de resolver el recurso de apelación.
No obstante, al comprobar la tabla adjunta obtenemos varias consideraciones:
1.— Que la opción del reo condenado en un juicio de faltas de solicitar un cambio de pena en la fase de apelación es inexistente, dado que las penas aplicables a los delitos leves en los que se transforman las faltas no son más favorables al reo en ningún caso.
2.— Existen faltas que se han transformado en delito, pero no teniendo la consideración de delito leve por la pena que fija el código para hechos que hasta el 1 de Julio eran falta y que reflejamos con nota a pie de página. (arts. 13.3 en relación con el art. 33.4 CP).
3.— Con ello, no habrá que dar traslado al reo que haya interpuesto un recurso de apelación contra una sentencia de juicio de faltas y que esté pendiente de recurso de apelación si el hecho no se ha despenalizado, y ello porque no tiene opción alguna de obtener una alternativa de pena más favorable con la reforma del código penal, ya que la pena para los delitos leves viene a ser la de multa de 1 a 3 meses y en el resto de casos el hecho se sanciona con mayor pena incluso y no tiene la consideración de delito leve.
PRECEPTO FALTA |
PENA |
PRECEPTO DELITO LEVE |
PENA |
617.1 lesiones leves |
Localización permanente de 6 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. |
147.2 |
Multa de 1 a 3 meses. |
617.2 maltrato obra |
Localización permanente de 2 a 6 días o multa de 10 a 20 días |
147.3 |
Multa de 1 a 2 meses. |
620.1 amenazas leves con armas |
Multa de 10 a 20 días |
171.7 |
Multa de 1 a 3 meses. |
620.2 amenazas leves |
Multa de 10 a 20 días |
171.7 |
Multa de 1 a 3 meses. |
620.2 coacciones leves |
Multa de 10 a 20 días |
172.3 |
Multa de 1 a 3 meses. |
623.1 hurto |
Localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. |
234.2 |
Multa de 1 a 3 meses |
623.2 sustracción de cosa propia |
Localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. |
236.2 |
Multa de 1 a 3 meses |
623.3 hurto uso vehículo |
Localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. |
244.1 (1) |
TBC de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses. |
623.4 estafa |
Localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. |
249.2 |
Multa de 1 a 3 meses |
623.4 apropiación indebida |
Localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. |
252.2 Adm. desleal |
Multa de 1 a 3 meses |
623.4 b |
Localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. |
253.2 aprop. indebida |
Multa de 1 a 3 meses |
623.4 defraudaciones energía, agua, gas etc. |
Localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. |
255.2 |
Multa de 1 a 3 meses |
623.4 defraudaciones equipo terminal comunicación |
Localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. |
256.2 |
Multa de 1 a 3 meses |
624.1 alteración de términos |
Multa de 10 a 30 días |
246.2 |
Multa de 1 a 3 meses |
624.1 distracción de aguas |
Multa de 10 a 30 días |
247.2 |
Multa de 1 a 3 meses |
625.1 daños |
Localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. |
263.1 |
Multa de 1 a 3 meses |
625.2 daños al patrimonio histórico |
Localización permanente de 8 a 12 días o multa de 45 a 60 días. |
323 (2) |
Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses. |
629 expender moneda falsa |
Localización permanente de 2 a 8 días o multa de 20 a 60 días. |
386.3 |
Multa de 1 a 3 meses. |
629 expender sellos falsos |
Localización permanente de 2 a 8 días o multa de 20 a 60 días |
389.2 |
Multa de 1 a 3 meses |
631.2 abandono animal doméstico |
Multa de 15 días a 2 meses. |
337 bis (3) |
Multa de 1 a 6 meses. |
632.1 corte, tala flora amenazada |
Multa de 10 a 30 días o TBC de 10 a 20 días. |
332 (4) |
Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses e inhabilitación especial de 6 meses a dos años. |
632.2 maltrato animales |
Multa de 20 a 60 días o TBC de 20 a 30 días |
337.4 (5) |
Multa de 1 a 6 meses. |
634 faltar respeto a autoridad |
Multa de 10 a 60 días |
556.2 |
Multa de 1 a 3 meses |
637 uso uniforme, traje insignia que no se posea |
Localización permanente de 2 a 10 días o multa de 10 a 30 días |
402 bis |
Multa de 1 a 3 meses |
(1) No es delito leve. Ver texto
(2) No es delito leve. Ver texto
(3) No es delito leve. Ver texto
(4) No es delito leve. Ver texto
(5) No es delito leve. Ver texto
El presente cuadro es reproducción de un artículo publicado por D. Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante y que publicamos en la web del Despacho de Abogados Carranza por considerar que es de interés.