CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO VINCULADOS A CONTRATAS SUCESIVAS
La Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia nº 1137/2020 de 29 de diciembre, ha resuelto que la naturaleza de una relación laboral que, acogida a la modalidad contractual de obra o servicio determinado, busca su justificación de delimitación en el tiempo en atención a la existencia de un vínculo mercantil de la empresa con un tercero es improcedente puesto que el trabajador durante más de 15 años ha llevado a cabo la misma actividad para la misma empresa cliente, lo cual desnaturaliza la causa que justificó el contrato de obra siendo ilicito acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros y desarrolla las relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios a través de los oportunos contratos en cada caso. Esta sentencia ha supuesto un CAMBIO DE DOCTRINA, rectificando la anterior doctrina sostenida por la Sala desde 1997 en la que se precisaba que el contrato para obra o servicio mantenía una causa válida mientras subsistiera la necesidad temporal de empleados, porque la empleadora continuara siendo adjudicataria de la contrata o concesión que había motivado el contrato temporal.