CONTRATO DE OBRA Y CONTRATAS
Nuestra doctrina viene admitiendo la posibilidad de vincular los contratos de obra o servicio determinado a la duración de una contrata pública adjudicada a la entidad empleadora, de forma que, a la conclusión de la misma, el contrato finaliza por extinguirse la causa que motivó su celebración.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que en estos casos existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida que opera, por tanto, como un límite temporal previsible, en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantiene éste.
No obstante, los abusos cometidos en la aplicación de ese criterio han obligado al Tribunal Supremo a ir matizando, limitando e incluso rectificando su posición. Tal es así que dicho Tribunal en sus sentencias de 17 y 18 de junio de 2008 (RJ 4229 y 4449) , entre otras, ha modificado su doctrina en el sentido de afirmar que en los casos de contratas públicas en las que vuelve a adjudicarse la realización del mismo servicio público, a través de una nueva contrata administrativa, a la misma entidad o empresa empleadora, ésta no podrá extinguir válidamente los contratos de obra firmados en función de la anterior contrata, dado que, en tal situación, no puede entenderse que la obra o servicio para la que se suscribió el contrato de trabajo hayan concluido.
Estiman las sentencias más arriba referidas que las sucesivas contratas administrativas para la cobertura de un mismo servicio público, de las que, sin solución de continuidad, sigue resultando adjudicataria la misma empresa, no pueden propiciar, por si mismas, la conclusión de la obra o servicio determinado por el solo hecho, de innegable repercusión jurídico administrativa, de terminación de una contrata y subsiguiente inicio de la otra, resultando, en cambio, mucho más coherente desde una perspectiva jurídico laboral el entender que el objeto del contrato laboral temporal no ha concluido y que, por ende, debe subsistir en los términos establecidos hasta que se den por terminados, efectivamente, la obra o servicio que constituyen su objeto.