Condenado un Ayuntamiento a desviar la orientación de una cámara que enfoca directamente a una trabajadora y su ordenador
La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Badajoz nº 104/2019, de 9 de abril, ha resuelto que no queda demostrado que el direccionamiento fuera imprescindible para captar las imágenes de las personas que accedían a la dependencia municipal. Por el contrario, en principio, ninguna desproporción se observa al captar la imagen de la trabajadora y su pantalla de ordenador dado que se desarrollaba en el ámbito estricto de su actividad laboral. Sin embargo, al implicar un seguimiento continuado e indiscriminado de su trabajo sin motivo alguno se torna arbitrario o caprichoso, de manera que la instalación no ha sido respetuosa con su derecho a la intimidad de la trabajdora grabada.