CAUSAS DE MOTIVACIÓN DE ERTE. LA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DEL ERE DEBE SER DISTINTA
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la sentenia nº 18/2020 de 26 de octubre, ha resuelto que el ERE debe basarse en una causa distinta y sobrevenida a la alegada para solicitar el ERTE. Es decir, para que el cese esté justificado tendrá que haber un cambio de circunstancias que haga inviable la continuidad del negocio. Un extremo que no quedó acreditado en este caso, por lo que se anula el despido de trece trabajadores al no lograr la empresa demostrar un incremento de las pérdidas.