Cómputo cotizacion ficticia de los días de permiso por nacimiento hijo para subsidio asistencial por desempleo mayores 52 años
La sentencia del TSJ de Cataluña -Sala de lo Social- de fecha 3/3/2015 (JUR 2015/ 110768) reconoce a una mujer el derecho apercibir el subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años al aplicarle el beneficio de cotizacion asimilada por parto establecido en la disposición adicional 44 de la Ley General de la Seguridadad Social, introducida por la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres, por el que se computan como cotizados 112 días por cada hijo nacido, a efectos de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.
Cosidera dicho TSJ que el derecho a la igualdad ha de informar de forma transversal la interpretación auténtica de las normas para conseguir la igualdad efectiva en materia de prestaciones y derechos de Seguridad Social, esto es, que ha de reconocerse el, beneficio de cotización ficticia considerando que con él, el legislador, ha querido compensar el inconveniente que supone para las mujeres el abandono del mundo del trabajo por razón de maternidad, desechando una interpretación literal de la norma.
Ya los TSJ se han venido pronunciado en términos similares respecto del derecho de las mujeres al reconocimiento del cómputo de los 112 días por cada hijo nacido, para completar el periodo de ocupación cotizada de 1800 días en el caso de la pension de jubilacion SOVI. En el supuesto de la sentencia aquí resumida el perido requerido de carencia es de 6 años para percibir el subsidio asistencial para mayores de 52 años, y para completar dicho periodo, como de ocupación cotizada, el TSJ de Cataluña ha considerado los 112 días por parto aplicando el beneficio de cotizacion ficticia con base en la disposición adicional más arriba referida.