Cómo afecta el nuevo Reglamento Europeo de Sucesiones a la empresa familiar
La reciente reforma del Reglamento Europeo de Sucesiones que entró en vigor el pasado día 17 de agosto, ha modificado la normativa sobre esta materia de forma que ahora en España - y en toda Europa, excepto en Reino Unido, Irlanda y Dinamarca- el principal criterio para determinar la ley aplicable a las herencias deja de ser la nacionalidad del difunto, y lo será su residencia habitual. Es decir, que si un ciudadano español con residencia en Francia muere en este país, la ley que se le aplicará a su sucesión será al de este último Estado y no la española, como sucedía hasta ahora.
Las consecuencias de este hecho pueden afectar de forma sustancial al reparto de bienes, teniendo en cuenta que la ley aplicable a la sucesión determina cuestiones como las limitaciones a la libertad de disponer de la propia herencia cuando una persona tiene descendientes, cónyuge u otros parientes.
Este nuevo panorama legal, que modifica significativamente la aplicación del Derecho Internacional en el ámbito de las sucesiones, hace que cualquier ciudadano con bienes situados en varios países deba relamtearse la herencia. Así, los ciudadanos que residan en un país diferente al de su nacionalidad deben saber que, ahora más que nunca, planificar bien su sucesión puede ser una cuestión clave si no quieren que sus herederos se encuentren con desagradables sorpresas.
La nueva regulación puede tener también importantes consecuencias para las empresas familiares, ya que, en función de la ley que se aplique a la sucesión de un miembro de la familia, puede incluso variar el reparto del accionaríado y afectar a la titularidad de los bienes de la compañía, ya que la porción de la herencia que corresponde a los hijos o al cónyuge no es igual en un país que en otro.
La nueva situación creada por el ya citado Reglamento, también debe ser tenida en cuenta por las grandes empresas con trabajadores expatriados, a los que la nueva regulación afecta de lleno. En estos casos, al igual que los titulares de acciones de empresas familiares, los expatriados deberán revisar si les interesa más que la sucesión se rija por la normativa española o por la del país en el que se han instalado, pudiendo elegir la legislación aplicable a su herencia. Y en caso de que tuvieran redactado un testamento antes de la entrada en vigor del Reglamento Europeo, también conviene que lo revisen porque el marco legal que lo rige podría haber variado.