APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. APLAZAMIENTO DE LA MITAD DEL PAGO DEL ALQUILER. COVID-19.
La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valéncia en la sentencia nº 43/2021 de 10 de febrero, ha resuelto que se aplica la cláusula denominada "rebus sic stantibus" (que permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato), por la que se concede cautelarmente el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia de Covid-19.