El caso se inicia con la negativa del trabajador a jubilarse parcialmente, que era lo que la empresa le había propuesto. A partir de tal negativa, el Gerente de la empresa mantiene una conversación con el trabajador en todo hostil y despectivo, siendo tal conversación grabada por dicho trabajador.
En esta conversación, el Gerente le manifiesta, entre otros términos hirientes, que sobra en la empresa, que su puesto de trabajo le ha quedado grande, que es un trabajador que sale muy caro a la empresa, y que su estado de salud es malo, etc..., insistiendo en que debe acogerse a la jubilación porque no está en condiciones de trabajar.
Ante tales manifestaciones del Gerente, el trabajador interpone demanda por resolución de contrato por acoso moral (mobbing). La demanda es desestimada en el Juzgado de lo Social, siendo recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, finalmente, estima el recurso del trabajador y ordena a la empresa, con extinción del contrato de trabajo, a abonar al trabajador una indemnización de 45 días por año de servicio, al considerar que la empresa tuvo un comportamiento que afectó directamente a la dignidad del trabajador, así como a sus pensamientos más profundos. Califica dicho comportamiento empresarial como destructor, mal intencionado y con ánimo de causar un daño al trabajador al negarse a aceptar la jubilación parcial, colocándolo en situación de clara desventaja respecto a su empleador, llegando a provocarse una baja médica por ansiedad.