La primera, relativa a la "laboralidad" de los servicios prestados por el trabajador como "Peón Agrario". La Magistrada señala que dicha prestación de servicios, al amparo del Régimen Especial Agrario, en realidad ocultaba una verdadera relación laboral.
La segunda, indicando que los contratos suscritos por obra o servicio determinado, también lo fueron en fraude de ley, al ocupar de manera habitual al trabajador en tareas ordinarias y habituales del Organismo. Y, por último, aplicando la última doctrina del Tribunal Supremo, encarnada en su sentencia de 26 de febrero de 2008. Esta resolución remarca la existencia de vulneración de derechos fundamentales y, por tanto, la existencia de despido nulo, cuando un empleador procede a no renovar el contrato temporal de uno de sus trabajadores, al recibir, constante la relación entre ambos, una reclamación de este trabajador, solicitando el reconocimiento de un determinado derecho. Si el empresario no procede a renovar el contrato, en contra de la pauta de renovación de los últimos años, y acreditando el trabajador la continuidad de las funciones encomendadas, se invierte la carga de la prueba, quedando obligado el empleador (en este caso, el INIA), a demostrar que la no contratación del trabajador respondía a causas ajenas a la reclamación interpuesta previamente contra este empleador. En el caso expuesto, el INIA se limitó a mostrar que se había cesado al trabajador porque su contrato temporal llegó a su fin, señalando la Magistrada que tal "excusa" no era admisible en función de las tareas que se le venían encomendando al trabajador, pues tales tareas constituían la labor ordinaria del Instituto y, por lo tanto, resultaba absurdo insistir en que las mismas habían finalizado.