La razón de que se revoque la sentencia de instancia que había declarado la incompetencia de la Jurisdicción social, radica en el hecho de que el orden social es el competente para conocer de una reclamación indemnizatoria, si se demanda a la Administración en su condición de empleadora y se le imputa el desconocimiento o incumplimiento de alguno de los derechos y obligaciones establecidos en la normativa profesional aplicable a la relación laboral suscrita entre la Administración y el trabajador reclamante, alegando un incumplimiento contractual, que genera siempre la responsabilidad prevista en el artículo 1101 del Código Civil (responsabilidad contractual) y no una responsabilidad extracontractual (artículos 1902 Código Civil y 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).
En igual sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 17/09/2004.