El TJUE determina en su sentencia de 13 de mayo de 2015 que el Derecho laboral español contradice la normativa europea debido a que el Estatuto de los Trabajadores contiene referencias a la empresa en su conjunto, mientras que la Directiva se refiere a "centros de trabajo". Concretamente se afirma "infringe el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 98/59 una normativa nacional que introduce como unica unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, cuando de la aplicacion de dichos criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de informacion y consulta establecido en los articulos 2 a 4 de esta Directiva"
Es decir, la referencia contenida en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ha de ser entendida al centro de trabajo, siempre y cuando, el termino empresa conlleva un mayor beneficio en el procedimiento de informacion y consulta.
El TJUE ante la indeterminacion del concepto de "centro de trabajo" ofrece una serie de definiciones para que pueda acotarse el citado termino:
- aquella unidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido para desempeñar su cometido. A efectos de la definición del concepto de «centro de trabajo» no resulta esencial que dicha unidad disponga de una dirección facultada para efectuar autónomamente despidos colectivos.
- una entidad diferenciada, que tenga cierta permanencia y estabilidad, que esté adscrita a la ejecución de una o varias tareas determinadas y que disponga de un conjunto de trabajadores, así como de medios técnicos y un grado de estructura organizativa que le permita llevar a cabo esas tareas
- la entidad en cuestión no debe estar dotada necesariamente de autonomía jurídica alguna ni de una autonomía económica, financiera, administrativa o tecnológica para poder ser calificada de «centro de trabajo».
Asi, esta Sentencia, de obligado cumplimiento para las autoridades españolas y los organos judiciales, conllevará a una modificacion del regimen del despido colectivo en España, al determinar que el mismo se circunscribe al centro de trabajo en los terminos expuestos en la sentencia.