La Cuesrion Viinculante nº V1929-20 de la Dirección General del Tesoro de 12 de junio de 2020, ha resuelto que el hijo que repudia una herencia queda libre de responder de las obligaciones fiscales del padre fallecido, como el IRPF. Éste debe ser liquidado por los auténticos herederos, aquellos que sí aceptaron la herencia.